sábado, 29 de mayo de 2010

Princioios de la Bioética

En 1979, los bioeticistas T. L. Beauchamp y J. F. Childress, definieron los cuatro principios de la bioética: autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia. En un primer momento definieron que estos principios son prima facie, esto es, que vinculan siempre que no colisionen entre ellos, en cuyo caso habrá que dar prioridad a uno u otro, dependiendo del caso. Sin embargo, en 2003 Beauchamp considera que los principios deben ser especificados para aplicarlos a los análisis de los casos concretos, o sea, deben ser discutidos y determinados por el caso concreto a nivel casuístico.

Los cuatro principios definidos por Beauchamp y Childress son:

Principio de autonomía

La autonomía expresa la capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. El principio de autonomía tiene un carácter imperativo y debe respetarse como norma, excepto cuando se dan situaciones en que las personas puedan ser no autónomas o presenten una autonomía disminuida ( personas en estado vegetativo o con daño cerebral, etc.), en cuyo caso será necesario justificar por qué no existe autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida. En el ámbito médico, el consentimiento informado es la máxima expresión de este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente.

Principio de beneficencia

Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo prejuicios. En medicina, promueve el mejor interés del paciente pero sin tener en cuenta la opinión de éste. Supone que el médico posee una formación y conocimientos de los que el paciente carece, por lo que aquél sabe (y por tanto, decide) lo más conveniente para éste. Es decir "todo para el paciente pero sin contar con él".

Un primer obstáculo al analizar este principio es que desestima la opinión del paciente, primer involucrado y afectado por la situación, prescindiendo de su opinión debido a su falta de conocimientos médicos. Sin embargo, las preferencias individuales de médicos y de pacientes pueden discrepar respecto a qué es perjuicio y qué es beneficio. Por ello, es difícil defender la primacía de este principio, pues si se toman decisiones médicas desde éste, se dejan de lado otros principios válidos como la autonomía o la justicia.

Principio de no maleficencia

Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros. Es un imperativo ético válido para todos, no sólo en el ámbito biomédico sino en todos los sectores de la vida humana. En medicina, sin embargo, este principio debe encontrar una interpretación adecuada pues a veces las actuaciones médicas dañan para obtener un bien. Entonces, de lo que se trata es de no perjudicar innecesariamente a otros. El análisis de este principio va de la mano con el de beneficencia, para que prevalezca el beneficio sobre el perjuicio.

Las implicaciones médicas del principio de no maleficencia son varias: tener una formación teórica y práctica rigurosa y actualizada permanentemente para dedicarse al ejercicio profesional, investigar sobre tratamientos, procedimientos o terapias nuevas, para mejorar los ya existentes con objeto de que sean menos dolorosos y lesivos para los pacientes; avanzar en el tratamiento del dolor; evitar la medicina defensiva y, con ello, la multiplicación de procedimientos y/o tratamientos innecesarios.

Principio de justicia

Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.). En nuestra sociedad, aunque en el ámbito sanitario la igualdad entre todos los hombres es sólo una aspiración, se pretende que todos sean menos desiguales, por lo que se impone la obligación de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales para disminuir las situaciones de desigualdad.

El principio de justicia puede desdoblarse en dos: un principio formal (tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales) y un principio material (determinar las características relevantes para la distribución de los recursos sanitarios: necesidades personales, mérito, capacidad económica, esfuerzo personal, etc.).

Las políticas públicas se diseñan de acuerdo con ciertos principios materiales de justicia. En España, por ejemplo, la asistencia sanitaria es teóricamente universal y gratuita y está, por tanto, basada en el principio de la necesidad. En cambio, en Estados Unidos la mayor parte de la asistencia sanitaria de la población está basada en los seguros individuales contratados con compañías privadas de asistencia médica.

Para excluir cualquier tipo de arbitrariedad, es necesario determinar qué igualdades o desigualdades se van a tener en cuenta para determinar el tratamiento que se va a dar a cada uno. El enfermo espera que el médico haga todo lo posible en beneficio de su salud. Pero también debe saber que las actuaciones médicas están limitadas por una situación impuesta al médico, como intereses legítimos de terceros.

La relación médico-paciente se basa fundamentalmente en los principios de beneficencia y de autonomía, pero cuando estos principios entran en conflicto, a menudo por la escasez de recursos, es el principio de justicia el que entra en juego para mediar entre ellos. En cambio, la política sanitaria se basa en el principio de justicia, y será tanto más justa en cuanto que consiga una mayor igualdad de oportunidades para compensar las desigualdades

Y así de fácil nací

Apoyo a mujeres bajo tratamiento de reproducción asistida: PRI

El presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos Sur, Francisco Herrera León, presentó un punto de acuerdo para adicionar un nuevo artículo a la Ley Federal del Trabajo, a fin de proteger a las mujeres trabajadoras que se haya sometida a un tratamiento de reproducción asistida (inseminación artificial y/o fecundación in vitro), pueda solicitar un período de descanso hasta de 15 días con goce de salario.

El senador priìsta expuso que la legislación laboral actual no prevé la incapacidad de la mujer trabajadora en los casos en que esta se haya sometido a un tratamiento de reproducción asistida, lo cual las obliga a dejar sus fuentes de trabajo ante la imposibilidad de justificar legalmente su ausencia, por lo que es necesario actualizar la norma laboral, dijo.

Para el legislador por Tabasco esta iniciativa tiene como propósito revalorar el papel de la mujer trabajadora en México, con el fin de garantizarle sus derechos laborales en los casos que ellas decidan ser madres por la vía de reproducción asistida porque “aún persisten desigualdades entre hombres y mujeres en nuestro país, por lo que es importante avanzar en una cultura laboral tendiente a fortalecer el rol de las trabajadoras en el aparato productivo nacional”, concluyó.

CENTRO DE INFERTILIDAD Y REPRODUCCIÓN HUMANA DE LAS LOMAS

Inseminación Artificial

Es un procedimiento donde el médico introduce espermatozoides capacitados (lavado espermático) directamente en le útero por medio de una cánula cerca del momento de la ovulación. Algunas veces se realiza más de una inseminación para asegurar que esta coincida con la ovulación.

Existen dos tipos de inseminación intrauterina:

Homologa cuando se realiza con el semen de la pareja

Heterologa que se realiza con el semen de un donador anónimo cuando hay esterilidad masculina.

Lavado espermático

Es la eliminación del plasma seminal del eyaculado y mediante la recuperación espermática seleccionamos los espermatozoides con mejor movilidad.

Tipos de recuperación espermática

  • Lavado espermático
  • Técnica de swim.up
  • Técnica de gradientes discontinuos
  • Gradientes de percol
  • Pure sperm system
  • Ixa prep
  • Volumen de los gradientes
  • Gradientes de densidad-isolate
Recuperación de espermatozoides en pacientes con eyaculación retrograda

Fecundación In Vitro...¿al alcance de todos?

En México, los precios varían con respecto a otros países, ya que se estima que una Fecundación in Vitro incluyendo los medicamentos, transferencia, aspiración y tratamiento ronda los 7.500 dólares y si la primera no surtió efecto las subsiguientes cuestan 1500 dólares. Si se requiere la reproducción asistida con donación de óvulos 9.000 dólares. Así que con estos precios ¿realmente, cualquier persona en México tendrá acceso a este procedimiento para tener una familia?